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jueves, 14 de enero de 2021

CIUDADES COMUNALES: "SER APENDICES" o "NACER LIBRES"

“Los Consejos Comunales no podemos convertirlos -en la Ley- en apéndices de las alcaldías, no, eso no puede ser así,  eso sería asesinarlos.  Seria asesinarlos antes de que nazcan.  No ellos deben nacer libres”.

“Los Consejos Comunales no deben ser apéndices de la alcaldía ni de la gobernación, deben estar trabajando coordinadamente con los poderes, para darle profundidad al proyecto de la democracia revolucionaria”.

“Es el pueblo el que decide, la comunidad, no somos nosotros, no es Chávez el que va a decidir.  Chávez puede opinar, como cualquiera, pero decide el poder popular, la democracia directa, a través de las asambleas populares, a través de la participación”.

Hugo Chávez

En la actual coyuntura política nacional resalta la propuesta de las Ciudades Comunales formulada por la Presidencia de la República  y el Ministerio de las Comunas, incluso con la meta de crear 200 de dichas entidades territoriales en el marco del Bicentenario de la Batalla de Carabobo.  Por otro lado, la nueva Asamblea Nacional contempla en su agenda legislativa priorizada la pronta aprobación de la Ley de dichas unidades geográficas de planificación y desarrollo.

En este sentido cabe plantear algunas inquietudes en función de reivindicar los postulados fundamentales de la soberanía popular y la democracia participativa protagónica revolucionaria, en la perspectiva de la construcción del Estado Comunal Ecosocialista:

  1. En el artículo 60, numeral 3, de la Ley Orgánica de las Comunas se establece que la Ciudad Comunal se constituye “por iniciativa popular, mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado”.  En consecuencia, no deben ser creadas por decreto, ni quedar sujetas a poder tutelar alguno.  Además el artículo 5 de la Constitución Nacional  consagra que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”.
  2. Las Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos, cuyas decisiones son de carácter vinculante, representan un elemento de activación, en lo político, insustituible como medio de “participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”, tal como indica el artículo 70 de la Constitución Nacional.  Este aspecto es imprescindible en la conformación de las Ciudades Comunales.
  3. Es requisito previo para dicha creación, la promoción de la reorganización, repolitización y reactivación socio-productiva de la mayoría de las instancia de autogobierno popular (Consejos Comunales, Parlamentos y Consejos de las Comunas) a nivel nacional; en parte consecuencia del alejamiento de la gestión gubernamental con respecto a la máxima “Comuna o Nada”.
  4. Igualmente se debe enmarcar en la aplicación de políticas públicas pertinentes y actualizadas en lo que respecta a ordenación del territorio, sistema urbano- regional y sistema de ciudades, en el contexto de las escalas territoriales local, sub-regional, regional y nacional.  En las ciudades principales la Ciudad Comunal se organizara considerando la agregación con base en Ejes Comunales Urbanos y Sectores Comunales Urbanos, debido a la magnitud poblacional concentrada en su territorio.
  5. La promoción de las Ciudades Comunales debe contribuir a la lucha por:

 

·          Inclusión en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de los artículos 16, 70. 136, 158, 167 y 184 propuestos por el Comandante Chávez en el Proyecto de Reforma Constitucional del 2017 ya que, a pesar de que en el Decreto No. 2.830 del 1-5-17 para la convocatoria de la recién clausurada Asamblea Nacional Constituyente, entre otros objetivos programáticos, se estableció la “Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras entre otras formas de organización de base territorial y social de la población”, NO SE CUMPLIÓ con el referido objetivo incurriendo en traición al pueblo y al legado de nuestro eterno líder.

·         Salario mínimo vital ajustado periódicamente según el costo de la canasta básica.

·         Política tributaria centrada en el cobro de impuestos al gran capital nacional y transnacional.

·         Restablecimiento del Bolívar como la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela ante la dolarización tolerada por el Gobierno Nacional.

·         Desprivatización, normalización y transferencia al Poder Popular de los Servicios Públicos (agua, luz, gas, telecomunicaciones, transporte).

·         Opción preferencial por el Sistema Económico Comunal, sustentado en las Organizaciones Socio-productivas (Empresas de Propiedad Social Comunal, Unidades Productivas Familiares, Grupos de Intercambio Solidario).

·         Supresión de  todos los planes, programas y proyectos de inversión,  públicos y privados, de carácter extractivista puesto que atentan contra los Derechos de la Madre Tierra, la soberanía nacional y el bienestar del pueblo.

·         Política social integral de atención a niñas, niños y adolescentes, a la mujer, a las personas con alguna discapacidad, a las personas adultas mayores, a los hogares con enfermedades catastróficas y a las familias afectadas por la migración.

 

Barquisimeto, 12 de Enero de 2021.

 

Parlamento de la Comuna Atarea                               Parlamento de la Comuna Rio Cenizo


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