“Los Consejos Comunales
no podemos convertirlos -en la Ley- en apéndices
de las alcaldías, no, eso no puede ser así, eso sería asesinarlos. Seria asesinarlos antes de que nazcan. No ellos deben nacer libres”.
“Los Consejos Comunales
no deben ser apéndices de la
alcaldía ni de la gobernación, deben estar trabajando coordinadamente con los
poderes, para darle profundidad al proyecto de la democracia revolucionaria”.
“Es el pueblo el que
decide, la comunidad, no somos nosotros, no es Chávez el que va a decidir. Chávez puede opinar, como cualquiera, pero
decide el poder popular, la democracia directa, a través de las asambleas populares, a través de la participación”.
Hugo Chávez
En la actual coyuntura
política nacional resalta la propuesta de las Ciudades Comunales formulada por la
Presidencia de la República y el
Ministerio de las Comunas, incluso con la meta de crear 200 de dichas entidades
territoriales en el marco del Bicentenario de la Batalla de Carabobo. Por otro lado, la nueva Asamblea Nacional
contempla en su agenda legislativa priorizada la pronta aprobación de la Ley de
dichas unidades geográficas de planificación y desarrollo.
En este sentido cabe
plantear algunas inquietudes en función de reivindicar los postulados
fundamentales de la soberanía popular y la democracia participativa protagónica
revolucionaria, en la perspectiva de la construcción del Estado Comunal Ecosocialista:
- En
el artículo 60, numeral 3, de la Ley Orgánica de las Comunas se establece
que la Ciudad Comunal se constituye “por iniciativa popular, mediante la agregación de varias comunas
en un ámbito territorial determinado”.
En consecuencia, no deben ser creadas por decreto, ni quedar
sujetas a poder tutelar alguno.
Además el artículo 5 de la Constitución Nacional consagra que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”.
- Las
Asambleas de Ciudadanas y
Ciudadanos, cuyas decisiones son de carácter vinculante, representan
un elemento de activación, en lo político, insustituible como medio de “participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía”, tal como indica el artículo 70 de la
Constitución Nacional. Este aspecto
es imprescindible en la
conformación de las Ciudades Comunales.
- Es
requisito previo para dicha creación, la promoción de la reorganización,
repolitización y reactivación socio-productiva de la mayoría de las
instancia de autogobierno popular (Consejos Comunales, Parlamentos y
Consejos de las Comunas) a nivel nacional; en parte consecuencia del
alejamiento de la gestión gubernamental con respecto a la máxima “Comuna o
Nada”.
- Igualmente
se debe enmarcar en la aplicación de políticas públicas pertinentes y
actualizadas en lo que respecta a ordenación del territorio, sistema
urbano- regional y sistema de ciudades, en el contexto de las escalas
territoriales local, sub-regional, regional y nacional. En las ciudades principales la Ciudad
Comunal se organizara considerando la agregación con base en Ejes
Comunales Urbanos y Sectores Comunales Urbanos, debido a la magnitud
poblacional concentrada en su territorio.
- La
promoción de las Ciudades Comunales debe contribuir a la lucha por:
·
Inclusión
en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de los
artículos 16, 70. 136, 158, 167 y 184 propuestos por el Comandante Chávez en el
Proyecto de Reforma Constitucional del 2017 ya que, a pesar de que en el
Decreto No. 2.830 del 1-5-17 para la convocatoria de la recién clausurada Asamblea
Nacional Constituyente, entre otros objetivos programáticos, se estableció la “Constitucionalización
de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del
reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas
y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras entre otras
formas de organización de base territorial y social de la población”, NO SE
CUMPLIÓ con el referido objetivo incurriendo en traición al pueblo y al legado
de nuestro eterno líder.
·
Salario mínimo vital ajustado
periódicamente según el costo de la canasta básica.
·
Política tributaria centrada en el cobro
de impuestos al gran capital nacional y transnacional.
·
Restablecimiento del Bolívar como la
unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela ante la dolarización
tolerada por el Gobierno Nacional.
·
Desprivatización, normalización y
transferencia al Poder Popular de los Servicios Públicos (agua, luz, gas,
telecomunicaciones, transporte).
·
Opción preferencial por el Sistema Económico
Comunal, sustentado en las Organizaciones Socio-productivas (Empresas de
Propiedad Social Comunal, Unidades Productivas Familiares, Grupos de
Intercambio Solidario).
·
Supresión de todos los planes, programas y proyectos de
inversión, públicos y privados, de
carácter extractivista puesto que
atentan contra los Derechos de la Madre
Tierra, la soberanía nacional y
el bienestar del pueblo.
·
Política social integral de atención a
niñas, niños y adolescentes, a la mujer, a las personas con alguna
discapacidad, a las personas adultas mayores, a los hogares con enfermedades
catastróficas y a las familias afectadas por la migración.
Barquisimeto, 12 de Enero de 2021.
Parlamento
de la Comuna Atarea Parlamento de la
Comuna Rio Cenizo