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miércoles, 13 de noviembre de 2019

PROPUESTA DE LA COMUNA RÍO CENIZO BASADA EN EL LEGADO DEL GIGANTE CHÁVEZ


PROPUESTA DE LA COMUNA RÍO CENIZO

*PARA EL CONGRESO NACIONAL DE COMUNAS.*

SE PROPONE UNA SOLA LINEA DE ACCIÓN.


*TRANSVERSAL IZAR  LA  COMUNA  EN LA CONSTITUCIÓN.*

EN ESTE SENTIDO SE PROPONE A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE MODIFICAR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS EN LA CONSTITUCIÓN.


1) De La División Política Territorial  Artículo 16.

2) De Los Derechos Políticos Artículo 70.

3) Del Poder Público Nacional Artículo 136.

4) De Las Competencias Del Poder Público Nacional Artículo 158.

5) Del Poder Público Estadal Artículo 167.

6) Del Poder Público Municipal Articula 184.

Esta Propuesta fue entregada en la ANC

*
Carta dirigida a los camaradas constituyentista: 

DIOSDADO CABELLO, HERMÁN ESCARRÁ Y JULIO CHAVEZ.

Con un cordial saludo bolivariano y chavista nos dirigimos a usted con la finalidad de presentar para su consideración por la Asamblea Nacional Constituyente las siguientes propuestas sobre el poder popular y las comunas, con base en las propuestas formuladas en el 2007 por el Comandante Chávez en el marco del referéndum para la reforma constitucional:

1.  El Poder Popular y las Comunas en la Constitución

Considerando que en el Decreto No. 2.830 del 1-5-17 para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, entre otros objetivos programáticos, se estableció la “Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras entre otras formas de organización de base territorial y social de la población”, proponemos la incorporación  al nuevo texto constitucional de los siguientes elementos:

1.1  Organización político-territorial de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 16)

El territorio nacional se organiza a los fines político-territoriales en comunidades, comunas, corredores, ciudadelas comunales, ciudades comunales, ejes de desarrollo, sub-regiones y regiones.

Las comunidades  constituirán el núcleo espacial básico e indivisible del Estado socialista venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.
Las comunas serán las células geo humanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad comunal, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del eje de desarrollo sub-regional e integrado por áreas geográficas denominadas comunas.

Las referidas unidades geográficas de planificación y desarrollo tendrán sus correspondientes instancias de autogobierno bajo la forma de consejos con base en las asambleas de ciudadanas y ciudadanos.  Dichos consejos integrarán las dimensiones territorial y sectorial.

1.2  De los Derechos Políticos (Artículo 70)

Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

1.3  El Poder Popular (Artículo 136)

El Poder Popular se distribuye territorialmente de la siguiente forma: Poder Popular Local, Poder Popular Sub-regional, Poder Popular Regional y Poder Popular Nacional.
Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Popular se organiza de manera sistémica en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

1.4  De la Competencia del Poder Popular Nacional (Artículo 158)

El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una democracia socialista.

1.5  Del Poder Popular Regional (Artículo 167)

El situado constitucional es una partida equivalente a un mínimo del 25 por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuesto Anual, el cual se distribuirá entre las comunidades, comunas, ciudades comunales, sub-regiones y regiones.

1.6  (Artículo 184)

El Poder Popular Nacional y el Poder Popular Regional descentralizarán y transferirán a las comunidades, a las comunas y a las ciudades comunales, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:

1.La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

2.La participación y asunción por parte de las unidades locales de la gestión de las empresas públicas nacionales y/o regionales.

3.La participación en los procesos económicos que estimulen las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.

4.La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.

5.La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquéllas tengan participación.

6.La transferencia a las organizaciones comunales de la administración y control de los servicios públicos nacionales y regionales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.

7.La participación de las comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, que privilegien actividades de la cultura popular y el folclore nacional.
La comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular, la cual en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, comunas y  ciudades comunales, como unidades políticas primarias del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente, asumirá la justicia de paz y la prevención y protección vecinal.

Descartamos la vía de aprobación de las leyes del poder popular como leyes constitucionales ya que esta figura no ha permitido avanzar en la activación de la participación protagónica del pueblos en asuntos de vital interés, por inacción u omisión, tales como la Ley Constitucional de los CLAP, con la figura del fiscal popular, y la Ley Constitucional de Precios Acodados, con la participación de las comunas y las trabajadoras y trabajadores, en las negociaciones de precios acordados.

Esperando pronta respuesta a nuestros planteamientos nos despedimos de ustedes, atentamente, PARLAMENTO DE LA COMUNA RÍO CENIZO.


Barquisimeto, noviembre 2019.

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