PROPUESTA
DE LA COMUNA RÍO CENIZO
*PARA EL
CONGRESO NACIONAL DE
COMUNAS.*
SE
PROPONE UNA SOLA LINEA DE ACCIÓN.
*TRANSVERSAL IZAR LA COMUNA EN LA CONSTITUCIÓN.*
EN ESTE SENTIDO SE PROPONE A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE MODIFICAR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS EN LA CONSTITUCIÓN.
1) De La División
Política Territorial Artículo 16.
2) De Los Derechos
Políticos Artículo 70.
3) Del Poder Público
Nacional Artículo 136.
4) De Las Competencias Del
Poder Público Nacional Artículo 158.
5) Del Poder Público
Estadal Artículo 167.
6) Del Poder Público
Municipal Articula 184.
Esta
Propuesta fue entregada en la ANC
*
Carta dirigida a los camaradas constituyentista:
DIOSDADO CABELLO, HERMÁN ESCARRÁ Y JULIO CHAVEZ.
Con
un cordial saludo bolivariano y chavista nos dirigimos a usted con la finalidad
de presentar para su consideración por la Asamblea Nacional Constituyente las
siguientes propuestas sobre el poder popular y las comunas, con base en las propuestas formuladas en el
2007 por el Comandante Chávez en el marco del referéndum para la reforma constitucional:
1. El Poder Popular y las Comunas en la
Constitución
Considerando
que en el Decreto No. 2.830 del 1-5-17 para la convocatoria de la Asamblea
Nacional Constituyente, entre otros objetivos programáticos, se estableció la
“Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y
protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder
Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores
y Trabajadoras entre otras formas de organización de base territorial y social
de la población”, proponemos la incorporación
al nuevo texto constitucional de los siguientes elementos:
1.1 Organización político-territorial de la
República Bolivariana de Venezuela (Artículo 16)
El
territorio nacional se organiza a los fines político-territoriales en
comunidades, comunas, corredores, ciudadelas comunales, ciudades comunales,
ejes de desarrollo, sub-regiones y regiones.
Las
comunidades constituirán el núcleo
espacial básico e indivisible del Estado socialista venezolano, donde los
ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia
geografía y su propia historia.
Las
comunas serán las células geo humanas del territorio y estarán
conformadas por las comunidades.
La
unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad
comunal, entendida ésta como
todo asentamiento poblacional dentro del eje de desarrollo sub-regional e
integrado por áreas geográficas denominadas comunas.
Las
referidas unidades geográficas de planificación y desarrollo tendrán sus
correspondientes instancias de autogobierno bajo la forma de consejos con base
en las asambleas de ciudadanas y ciudadanos.
Dichos consejos integrarán las dimensiones territorial y sectorial.
1.2 De los Derechos Políticos (Artículo 70)
Son
medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su
soberanía y para la
construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocación
del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto, la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter
vinculante, los Consejos
del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos
estudiantiles, consejos campesinos,
entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de
cualquier empresa de
propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las
organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de
propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las
redes de productores libres asociados,
el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas
asociativas constituidas para
desarrollar los valores de
la mutua cooperación y la solidaridad socialista.
1.3 El Poder Popular (Artículo 136)
El
Poder Popular se distribuye territorialmente de la siguiente forma: Poder
Popular Local, Poder Popular Sub-regional, Poder Popular Regional y Poder
Popular Nacional.
Con
relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Popular se organiza de
manera sistémica en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.
El
pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del
Poder Popular. Éste no nace
del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos
humanos organizados como base de la población.
1.4 De la Competencia del Poder Popular Nacional
(Artículo 158)
El
Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo,
transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para
la construcción de una democracia
socialista.
1.5 Del Poder Popular Regional (Artículo 167)
El
situado constitucional es una partida
equivalente a un mínimo del 25 por ciento de los ingresos ordinarios
estimados en la
Ley de Presupuesto Anual, el cual se distribuirá entre las comunidades,
comunas, ciudades comunales, sub-regiones y regiones.
1.6
(Artículo 184)
El
Poder Popular Nacional y el Poder Popular Regional descentralizarán y
transferirán a las comunidades, a las comunas y a las ciudades comunales, los servicios
que éstos gestionen, promoviendo:
1.La transferencia de servicios en
materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales,
ambiente, mantenimiento de áreas
industriales, mantenimiento y conservación de áreas
urbanas, prevención y protección
vecinal,
construcción de obras y prestación de
servicios públicos.
2.La participación y asunción por parte de las
unidades locales de la gestión de las
empresas públicas nacionales y/o
regionales.
3.La participación en los procesos económicos
que estimulen las distintas expresiones
de la
economía social y el desarrollo
endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de
propiedad social, colectiva y mixta,
mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la
economía
socialista.
4.La participación de los trabajadores y
trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
5.La creación de organizaciones, cooperativas y
empresas comunales de servicios, como
fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su
permanencia mediante el
diseño de políticas en las cuales aquéllas tengan participación.
6.La transferencia a las organizaciones
comunales de la administración y control de los servicios públicos nacionales y
regionales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad
en la gestión pública.
7.La participación de las comunidades en
actividades de recreación, deporte, esparcimiento,
que privilegien actividades de la
cultura popular y el folclore nacional.
La
comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas del Poder Popular, la cual
en tal
virtud designa y revoca a los órganos
del Poder Comunal
en las comunidades, comunas y ciudades
comunales, como unidades políticas primarias del territorio.
El
Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las
Asambleas de Ciudadanos
y Ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales
y grupos sociales. Igualmente, asumirá
la justicia de paz y la prevención y protección vecinal.
Descartamos
la vía de aprobación de las leyes del poder popular como leyes constitucionales
ya que esta figura no ha permitido avanzar en la activación de la participación
protagónica del pueblos en asuntos de vital interés, por inacción u omisión,
tales como la Ley Constitucional de los CLAP, con la figura del fiscal popular,
y la Ley Constitucional de Precios Acodados, con la participación de las comunas
y las trabajadoras y trabajadores, en las negociaciones de precios acordados.
Esperando
pronta respuesta a nuestros planteamientos nos despedimos de ustedes,
atentamente, PARLAMENTO DE LA COMUNA RÍO
CENIZO.
Barquisimeto, noviembre 2019.